El Documento Soporte en Adquisiciones Efectuadas a Sujetos No Obligados a Expedir Factura de Venta de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se expide como comprobante de las compras realizadas a proveedores no obligados a facturar electrónicamente o a emitir documento equivalente. Por lo tanto, es un oficio que debe generar el adquirente cuando le compra a un proveedor que no está obligado a expedir factura electrónica de venta o equivalente.
Por consiguiente, este documento lo utilizan para la deducción de costos y gastos las empresas obligadas a declarar renta cuando adquieren productos o servicios de proveedores no obligados a facturar electrónicamente.
¿Quiénes deben expedirlo?
Lo deben expedir todas las personas naturales o jurídicas que necesiten respaldar una transacción de compra de un bien o servicio de un proveedor que no está obligado a expedir factura electrónica de venta.
¿A partir de cuándo será obligatorio el envío electrónico?
La resolución DIAN 000488 del 29 de abril de 2022, define como fecha de obligatoriedad de este documento a partir del 01 de agosto de 2022.
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